| Actuaciones protegidas | AYUDA (*) | |
| Sin protección preferente | 10% | |
| Con protección preferente | Edificio de Interes Histórico | 30% |
| Rehabilitación excepcional | 30% | |
| Áreas de Rehabilitación. Decreto 47/1997 | 30% | |
| Cubiertas y servicios higiénicos | 30% | |
| Accesibilidad y adaptabilidad | 50% | |
| Mejora eficiencia energética | 30% | |
| Adquisición | 5% | |
(*) Con carácter general la ayuda autonómica se hallará aplicando el porcentaje que proceda al presupuesto protegido. En actuaciones protegidas de adquisición (5%) el porcentaje de ayuda se aplica sobre el precio de adquisición de la vivienda, y se calculará sobre un máximo de 120 metros cuadrados de superficie útil de la vivienda o edificio de una sola vivienda objeto de la compraventa cuando su superficie real sea superior.
En el caso de compraventa de vivienda para su inmediata rehabilitación, la actuación debe ser llevada a cabo por el promotor para uso propio y debe cumplir además los siguientes requisitos:
Son modalidades de protección preferente:
La ayuda inicial, es compatible con la contemplada para jóvenes cuya edad a la fecha de la solicitud de ayudas,sea menor de 35 años, la cual consistirá en un incremento de un 7 por ciento del presupuesto protegido, sobre los porcentajes anteriores.
Subvenciones
| Beneficiarios | IFP | Subvención (1) | |||
| general | máxima | ||||
| Genérica | > 65 años, discapacitados (2) | Destino alquiler (3) | |||
| Promotor para uso propio | ≤ 4,5 veces IPREM | 25% | 2.500€ | 3.400€ | 6.500€ |
(1) Los porcentajes se calculan sobre el presupuesto protegido.
(2) Las obras deben destinarse a la eliminación de barreras o adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
(3) Destino alquiler por un plazo mínimo de 5 años
Cuando se trate de vivienda unifamiliar aislada y la actuación predominante en rehabilitación corresponda a obras de vivienda, la financiación será la que corresponde a esta modalidad.
. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura
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