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Consejeria de Fomento

 

Rehabilitación de Viviendas / Características

Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Rehabilitación

Rehabilitación

Posee los siguientes apartados:

 

Concepto

Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de vivienda aquellas que afectando a viviendas de antigüedad superior a 15 años, tengan por objeto:

  1. Redistribución interior.
  2. Iluminación, extracción de humos y ventilación.
  3. Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros suministros energéticos.
  4. Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería.
  5. Ampliación de la superficie de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, hasta un máximo de 120 metros cuadrados.
  6. Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
  7. Sistemas de ahorro energético.
  8. Aislamiento térmico y acústico.

No será exigible antigüedad alguna de la vivienda en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de viviendas con protección preferente.
  2. Si se trata de obras de adecuación funcional de los mismos que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o adecuar la vivienda a las necesidades específicas de personas mayores de 65 años.
  3. Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio.

Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación se caracterizan porque se parte de un presupuesto protegido y existe una serie de limitaciones que afectan a este, así como al porcentaje y al importe de las ayudas.

 

Presupuesto protegido

El presupuesto protegido abarca el coste real de la actuación: precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y el importe de la licencia municipal de obras satisfecho por razón de las actuaciones.

No obstante lo anterior, el cálculo del presupuesto protegido debe realizarse separadamente para las ayudas autonómicas y estatales, ya que del conjunto de actuaciones protegibles existe un distinto nivel de protección para cada una de ellas, respetando las limitaciones existentes en la normativa estatal y autonómica.

El presupuesto provisionalmente protegido en la Célula correspondiente, no admitirá modificaciones sustanciales. Cualquier modificación importante deberá ser autorizada previamente.

En el caso de adaptabilidad, servicios higiénicos y mejora de eficiencia energética, tendrán que constar los presupuestos parciales de esas mejoras, para poder aplicarles las ayudas específicas para  cada caso.

 

Límite autonómico del presupuesto protegido

Las ayudas autonómicas se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar los siguientes conceptos:

  • El 70% del Precio Básico Nacional, por metro cuadrado de superficie útil, al tiempo de la solicitud
  • La superficie máxima que, con carácter general, podrá computarse a efectos de calculo del presupuesto protegido en materia de rehabilitación, conforme a la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulta aplicable será de 120 metros cuadrados útiles por vivienda y que podrá extenderse a una plaza de garaje y a un trastero cuando estén viculados en proyecto y registralmente a la vivienda, computandose como superficies máximas 25 y  8 metros cuadrados respectivamente.

En todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, si el presupuesto protegido excediera de este límite, se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de las ayudas autonómicas, este presupuesto máximo protegido.

El presupuesto mínimo protegido se establece con carácter general en 900 euros.

 

Límite estatal del presupuesto protegido

Las ayudas estatales se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar la superficie computable, según la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, por el 70% del precio básico a nivel nacional.

La superficie máxima computable a efectos de financiación (préstamo o subvención), será de 90 metros cuadrados.

Será condición necesaria para acceder a la financiación estatal, que al menos el 25 por ciento del presupuesto protegido este dedicado a la utilización de energias renovables o a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente.

Límite porcentual de las ayudas estatales y autonómicas

El importe total de subvenciones estatales y autonómicas en materia de rehabilitación no puede exceder del 40% del presupuesto protegido. Se exceptúa de dicha limitación  las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad y/o adaptabilidad.

Si el importe total de subvenciones estatales y autonómicas superara este límite porcentual, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.

Límite cuantitativo de las ayudas autonómicas y estatales

Actuación Protegida Límite
Rehabilitación de vivienda 12.000 €

  • Si el importe total de las ayudas superara este límite máximo cuantitativo, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
  • Los límites cuantitativos no se aplican a las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad.