Posee los siguientes apartados:
Son actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de vivienda aquellas que afectando a viviendas de antigüedad superior a 15 años, tengan por objeto:
No será exigible antigüedad alguna de la vivienda en los siguientes casos:
Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación se caracterizan porque se parte de un presupuesto protegido y existe una serie de limitaciones que afectan a este, así como al porcentaje y al importe de las ayudas.
El presupuesto protegido abarca el coste real de la actuación: precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y el importe de la licencia municipal de obras satisfecho por razón de las actuaciones.
No obstante lo anterior, el cálculo del presupuesto protegido debe realizarse separadamente para las ayudas autonómicas y estatales, ya que del conjunto de actuaciones protegibles existe un distinto nivel de protección para cada una de ellas, respetando las limitaciones existentes en la normativa estatal y autonómica.
El presupuesto provisionalmente protegido en la Célula correspondiente, no admitirá modificaciones sustanciales. Cualquier modificación importante deberá ser autorizada previamente.
En el caso de adaptabilidad, servicios higiénicos y mejora de eficiencia energética, tendrán que constar los presupuestos parciales de esas mejoras, para poder aplicarles las ayudas específicas para cada caso.
Las ayudas autonómicas se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar los siguientes conceptos:
En todas las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, si el presupuesto protegido excediera de este límite, se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de las ayudas autonómicas, este presupuesto máximo protegido.
El presupuesto mínimo protegido se establece con carácter general en 900 euros.
Las ayudas estatales se hallan partiendo del presupuesto protegido, que tendrá como límite máximo el resultado de multiplicar la superficie computable, según la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, por el 70% del precio básico a nivel nacional.
La superficie máxima computable a efectos de financiación (préstamo o subvención), será de 90 metros cuadrados.
Será condición necesaria para acceder a la financiación estatal, que al menos el 25 por ciento del presupuesto protegido este dedicado a la utilización de energias renovables o a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente.
El importe total de subvenciones estatales y autonómicas en materia de rehabilitación no puede exceder del 40% del presupuesto protegido. Se exceptúa de dicha limitación las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad y/o adaptabilidad.
Si el importe total de subvenciones estatales y autonómicas superara este límite porcentual, las subvenciones autonómicas se reducirán en el exceso.
| Actuación Protegida | Límite |
| Rehabilitación de vivienda | 12.000 € |