Posee los siguientes apartados:
El incremento sostenido de los precios de la vivienda en la última decada, ha dificultado el acceso de muchos jóvenes al disfrute de una vivienda con lo que se ha imposibilitado la emancipación familiar del mismo.
En este contexto, es en el que se establece la Renta Básica de emancipación, para facilitar el acceso a los jóvenes a una vivienda digna en régimen de alquiler, fomentando una más temprana salida de la casa familiar y una mayor movilidad laboral.
La primera de las ayudas se percibirá por meses completos,con efectos desde el mes siguiente al de la solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta el momento en que se cumpla 30 años.
El mantenimiento de las ayudas exigirá el que se mantengan las condiciones que le dieron derecho a las mismas.
En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir la cantidad de la ayuda por el número de titulares del contrato.
El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda, caducando este reconocimiento a los tres meses, si antes no presenta el correpondiente contrato de arrendamiento.
Esta ayuda es incompatible con las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual este sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a la renta máxima de su alquiler.
Para obtener más información pueden acceder a: www.alquilerjoven.es
A los efectos de esta ayuda, se informa de que la percepción de la misma obliga a presentar declaración de IRPF en el año siguiente a esta percepción, por lo que deberá incluir en la correspondiente declaración las cantidades percibidas durante ese ejercicio fiscal, ya que se trata de una subvención de la Administración Pública que implica un incremento patrimonial. El incumplimiento de esta obligación fiscal determinará, además de la posible sanción de caracter tributario, la suspensión de esta ayuda, así como la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente.